Morosidad: cómo gestionarla y solventarla lo antes posible

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Morosidad: cómo gestionarla y solventarla lo antes posible

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La morosidad es el retraso que presenta una persona en el pago de sus obligaciones. En estos casos, el acreedor ejecuta las cláusulas de incumplimiento que aparecen en los contratos o acuerdos que firmó previamente el deudor.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el acreedor es una comunidad de propietarios y el deudor es uno de los vecinos? ¿Cómo se gestiona este proceso de forma concreta?

Estas dudas y muchas más te las podemos contestar desde Administración de Fincas Heredero, pregúntanos aquí.

¿QUE SE DEBE HACER SI UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TIENE MOROSOS?

  1. Convoca una junta de propietarios

Por medio de una carta impresa o por correo electrónico contacta a los propietarios morosos para realizar una reunión de la comunidad, en la que se acuerden plazos y condiciones para pagar sus deudas.

Es muy importante que esta carta esté certificada y que especifique claramente el motivo de la notificación, la importancia de presentarse a la junta y los procedimientos a seguir en caso de que el moroso no asista.

Asegúrate de que el propietario reciba esta información. Si es necesario envía una carta física a su piso y un correo electrónico.

También es necesario colocar una copia de la carta en el tablón de la comunidad o algún lugar visible del edificio como la recepción, ascensores, salón comunal, etc.

En este momento es preciso contar con una asesoría legal que ofrezca su orientación sobre sobre las condiciones que debe cumplir el vecino para considerarlo moroso y si la totalidad de la deuda puede ser reclamada (la comunidad de propietarios puede reclamar las deudas con una antigüedad de 5 ó 15 años, según el momento en que la deuda se haya generado).

  1. Redacta un documento que especifique los detalles de la deuda y los compromisos que debe asumir el propietario

Este documento lo debes presentar el día de la reunión para que los propietarios morosos puedan ponerse de acuerdo sobre el pago de sus deudas con la junta de propietarios.

Es fundamental que este acta señale claramente lo que puede ocurrir si el propietario no cumple con el acuerdo.

Para que sea efectivo el documento, es necesario que cuente con la firma del secretario encargado y el administrador del edificio, y el día de la reunión los propietarios morosos convocados deben firmar este documento para confirmar su compromiso con la comunidad.

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¿Qué pasa si el propietario moroso no se presenta a la reunión de propietarios o no se logra llegar a un acuerdo?

En esta situación, se debe decidir si el pago se va a reclamar por la vía judicial o si se le va dar un poco más de plazo al propietario moroso para que pague sus deudas.

Recuerda que es muy importante contar con la ayuda de un buen abogado que te pueda guiar en la redacción de actas y documentos de este proceso.

  1. Notifica a los propietarios sobre el procedimiento a seguir

Después de realizar la reunión, se debe notificar –ya sea por una carta o correo electrónico– a los deudores sobre los pasos a seguir para cobrar la deuda.

En caso de que los deudores se hayan presentado a la reunión y hayan aceptado las condiciones presentadas en las actas, se procederá a su aplicación paso por paso.

Por otra parte, si no se logró llegar a un acuerdo, se notificará al propietario sobre el procedimiento judicial a seguir.

Todo esto debe estar por escrito y firmado por el administrador y por un secretario o procurador, pues sólo así tendrá validez y se podrá ejecutar las cláusulas del acta que aprobó la comunidad de propietarios en la reunión.

  1. Inicia el procedimiento judicial

Este paso sólo aplica en caso de que el deudor no haya cumplido con su compromiso o que no se haya llegado a un acuerdo para pagar la deuda.

Normalmente, este procedimiento se inicia presentando un escrito al juzgado en el que se indique:

  • la identificación de la comunidad reclamante.
  • la identificación de los deudores.
  • la dirección de residencia actual de los deudores.
  • todos detalles de la deuda (tiempo de retraso, intereses generados, y otros costos generados por la inclusión en los pagos).

De igual manera, este escrito debe ir acompañado de otro documento, firmado y aprobado por el Secretario, en el que se solicita la liquidación de la deuda, y las notificaciones enviadas previamente al deudor solicitando que realice los pagos.

Después de presentar estos documentos y de que el juez los apruebe, él se encargará de notificar al deudor que tiene un plazo de veinte días para realizar los pagos mencionados.

Puede ocurrir que el deudor se oponga a realizar el pago o que lo acepte, en ambos casos tu abogado te indicará cuál es el procedimiento a seguir.

Por otro lado, cuenta con nosotros para resolver este tipo de cuestiones, ya que se trata de temas incómodos que llevados de la mano de profesionales, pueden resultar mucho más llevaderos y resolver en menos tiempo del que imaginas.