Con la llegada del calor en Madrid, muchos propietarios de viviendas y comunidades de vecinos se plantean instalar aire acondicionado. Pero surge una duda habitual: ¿puedo instalar la unidad exterior del aire acondicionado en la fachada del edificio? La respuesta no es tan sencilla como parece, especialmente si vives en una comunidad de propietarios.
A continuación, analizamos la normativa vigente en 2025, las posibles limitaciones en función del tipo de inmueble y algunas recomendaciones prácticas para evitar conflictos y sanciones.
En primer lugar, hay que tener en cuenta dos marcos normativos: la legislación urbanística del Ayuntamiento de Madrid y la Ley de Propiedad Horizontal. A ello se suma la posible existencia de ordenanzas municipales específicas o normativas internas de la propia comunidad de vecinos.
En líneas generales, la instalación de un aparato de aire acondicionado en fachada puede considerarse una alteración estética del edificio. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto requiere el consentimiento de la comunidad, que debe aprobarlo por mayoría cualificada en junta.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, a través de su normativa de ornato público y protección del paisaje urbano, impone ciertas restricciones:
Además, desde 2025, se exige que las nuevas instalaciones sean más eficientes energéticamente y menos ruidosas, alineándose con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC).
Muchos propietarios argumentan que, si otros vecinos tienen unidades en fachada, no debería haber problema. Pero no siempre es así. Aunque haya instalaciones anteriores, eso no implica que estén regularizadas o que el edificio permita nuevas.
En la práctica, muchos equipos instalados hace años no cumplen con la normativa actual. Por eso, si vas a instalar un nuevo aparato, es fundamental consultar los estatutos de la comunidad y revisar el acta de acuerdos previos.
Además, cada caso es diferente: no es lo mismo instalar en un patio interior que en una fachada que da a la calle, ni en un edificio protegido que en uno de reciente construcción.
Como administradores de fincas en Madrid, en Administrador Fincas Heredero hemos gestionado decenas de situaciones similares, y estas son nuestras principales recomendaciones:
Instalar un equipo sin autorización puede tener consecuencias tanto legales como vecinales. Desde sanciones administrativas hasta la obligación de retirar el aparato a coste propio.
Además, este tipo de conflictos suelen generar malestar en la comunidad y pueden complicar futuras gestiones si decides vender o alquilar la vivienda.
Por eso, antes de actuar por tu cuenta, lo más sensato es informarte bien y hacer las cosas con respaldo legal y técnico.
La instalación de aire acondicionado en fachada no es un simple trámite. Requiere cumplir normativa, respetar los acuerdos comunitarios y considerar la estética del edificio.
En Administrador Fincas Heredero, ayudamos a propietarios y comunidades de vecinos en Madrid a gestionar este tipo de decisiones de forma ágil, legal y sin conflictos innecesarios.
Si tienes dudas sobre cómo proceder o necesitas apoyo para presentar la solicitud en junta, estamos a tu disposición para ayudarte.