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Qué recargo se aplica a los morosos en una comunidad de propietarios

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Cuando uno o más propietarios se atrasan con la cuota comunitaria puede afectar la convivencia diaria entre vecinos. 

En Administración de Fincas Heredero te explicamos la importancia que tiene abonar en término tu cuota comunitaria y evitar los recargos correspondientes.

QUE UTILIDAD TIENE LA CUOTA COMUNITARIA DE UN EDIFICIO

Aquellos que viven en grandes ciudades suelen residir en edificios de pisos en los que, si son propietarios, tienen la obligación de colaborar con los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble. 

Esta cuota de participación se fija en los Estatuto de la Comunidad de Propietarios y se utiliza para cubrir gastos, servicios, cargas y responsabilidades en común. 

Aquella persona que no abona esta cuota se convierte en un propietario moroso. Esto puede ocurrir debido a una imposibilidad económica o también por motivos relacionados con discrepancias con la cuota asignada. 

En este caso, se puede aplicar legalmente un recargo por el impago de la cuota correspondiente. El recargo de morosidad es parte del sistema de autorregulación de la comunidad de propietarios. 

Hay que tener en cuenta que la falta de cobro perjudica a la Comunidad, ya que puede verse imposibilitada de pagar los gastos de mantenimiento del edificio, tales como la limpieza, la electricidad, los ascensores, etc.

Por lo tanto, establecer un porcentaje de recargo sobre la deuda ayudará a evitar la morosidad y a conservar las instalaciones en buenas condiciones.

COMO SE FIJAN LOS RECARGOS DE MOROSIDAD EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

En la actualidad, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el recargo a morosos puede ser de hasta un 10%. Superar este monto se considera abusivo.

Una vez que se aprueba el recargo, se constituye una carga convencional sobre los propietarios que deberá ser asumida por aquellos que incurran a la morosidad. Esto puede ser reclamado por la Comunidad y dar lugar a un proceso monitorio. 

Sin embargo, no producirá efectos de carácter retroactivo. Solo será aplicable a aquellas deudas que se generen desde su instauración. La aprobación de este acuerdo no requiere la unanimidad de todos los propietarios. 

Puede adoptarse por mayoría simple, tal como establece la Ley. El inconveniente es que a veces no se puede obtener esta mayoría simple porque ya hay varios vecinos en situación de morosidad. Y es probable que voten en contra. 

Para evitar esta situación, lo recomendable es que el acuerdo se adopte previamente a que surjan hechos de morosidad.

PLAZOS PARA RECLAMAR CUOTAS PENDIENTES EN UNA COMUNIDAD

El plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes a los propietarios morosos, sean ordinarios o extraordinarios, es de 5 años según lo indica la Ley.

Esto significa que la comunidad puede reclamar todas las cuotas que un vecino tenga como deuda, siempre teniendo en cuenta el plazo de prescripción puede interrumpirse con cada requerimiento. 

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Para ello, se debe comunicar al propietario correspondiente que tiene una deuda con la comunidad, cuál es su cuantía y la reclamación. 

Lo aconsejable siempre es reclamar cuanto antes las cuotas pendientes de pago ya que, si se cumple el plazo de 5 años, no se podrá exigir nada al propietario moroso.

QUE HACER SI UN VECINO NO PAGA LAS CUOTAS LUEGO DEL AVISO DE RECLAMO

Lo ideal es llegar a un acuerdo de manera amistosa con un vecino que se encuentra en situación de morosidad. Para estos casos, la intervención de un administrador profesional puede ser de gran ayuda. 

El impago de las cuotas puede crear situaciones desagradables en la comunidad. No obstante, ningún vecino tiene derecho a privar los servicios comunes como medida para obligarle a pagar la deuda. 

Si el propietario se niega a hacerlo, entonces la vía judicial será la correcta. En este caso, la junta, el presidente o el administrador podrán exigírselo a través del proceso monitorio. 

La finalidad de este procedimiento es reclamar el pago de una deuda de cualquier importe, que sea líquida, vencida, determinada y exigible.

El propietario deudor podrá participar en las reuniones de vecinos, aunque no tendrá derecho a voto hasta que regularice el pago de todas las cuotas de la comunidad. Si tienes problemas de morosidad en tu comunidad de vecinos, en Fincas Heredero te ayudamos a resolverlo.